domingo, 6 de junio de 2010

Los Siete Documentos esenciales de Simón Bolívar

Manifiesto de Cartagena (15 de Diciembre de 1.812)

1. El Manifiesto de Cartagena es el primero de estos documentos capitales.

Fue redactado cuando Bolívar tenía veintinueve años; se palpa allí la calidad notable de estadista que había en el. Analizar la causa de la caída de la Primera República, y propone vibrante una estrategia que dio materialmente resultado para la acometida que cristaliza, en la Segunda República, tras las épicas formadas de la Campaña Admirable.

2. Manifiesto de Carúpano (7 de Septiembre de 1.814).

El luminoso Manifiesto a Carúpano es una explicación del nuevo fracaso. Contiene un pensamiento claro sobre el colapso de la Revolución ésta se mantiene en la esfera simplemente política, atropellada por Boves y sus huestes. Insiste Bolívar en el carácter fratricida o "civil" de nuestra contenida emancipadora. Se despide con un compromiso solemne, el de regresar "Libertador o Muerto", sin escatimar sacrificios, como lo hará en 1.816. Su destino ya está marcado por la dedicación a la causa de la Independencia. Concluye con seguro optimismo, como que sabía de las enormes reservas morales del pueblo y conocía bien las suyas propias.

3. Carta de Jamaica (6 de Septiembre de 1.815)

Allí se asoma la penetrante inteligencia de Bolívar mostrando dotes proféticos; no tiene nada de mago, ni de brujo, es el juicio recto y certero de una mentalidad política coherente que con rigor y serenidad prevé el porvenir partiendo de los datos del presente. Responde Bolívar al señor Henry Cullen, un buen amigo de esta América difícil, interesado en conocer las causas de nuestras desventuras históricas. Es de notarse que Bolívar escribe en Kingston sin libro alguno de consulta y sin haber recorrido todavía los países del sur, no obstante tales carencias se atreve a adelantar vaticinios que se han cumplido con exactitud sorprendente.

Bolívar es un historiador del futuro, un historiador o más de elaborar historia pensada, con referencia a valores, esto es historiosofía. Causas económicas, políticas, sociales, ideológicas, desfilan por su pensamiento ante de anticiparnos que la Americana española se dividiría en quince o más Repúblicas Independientes; que México será una República representada por un Presidente vitalicio, si desempeña sus funciones con acierto y justicia o que traerá en caso contrario la Monarquía apoyada por el partido militar o aristocrático.

4. Discurso de Angostura (15 de Febrero de 1.819)

Es el principal de los escritos bolivarianos. Compuesto en medio de azares de la campaña, ratifica el concepto, de el sabía abstraerse en medio de las más diversas circunstancias. Bolívar podía pensar y concentrarse en su trabajo intelectual así en el trágico fragor de las batallas como en el alegre bullido de las fiestas nada lo turbaba.

El Discurso de Angostura es producida cuando se está refundando la República en su tercera y definitiva. La estructura de esta pieza ejemplar: I Introducción, devolviendo el poder al pueblo, II examen del tiempo crítico que le ha tocado vivir; III presentación del proyecto de constitución, en esta tarea despliega Bolívar su plural saber social; derecho, política, historias; penetra en los dominios de la Sociología y de la filosofía, para fundamentar sus observaciones: IV el discurso prosiguen con una sintética cuenta de lo actuado hasta entonces, todo resumido en cuatro rubro: abolición de la esclavitud, reparto de tierra, Institución de la orden de los libertadores y ratificación del voto comprometido con la decisión de la patria a muerte: V luego hay una recomendación enfática sobre la deuda nacional, y concluye con la proyección inspirada y entusiasta hacia la Gran Colombia.

5. Mensaje al Congreso de Colombia (25 de Mayo de 1.826)

Es parecido en su intención y finalidad al de Angostura, enviado desde Lima con el correspondiente proyecto de constitución para la Nueva República que surge con su nombre, el mensaje contiene un comentario extenso de la República que surge con su nombre el mensaje contiene un comentario extenso de la Nueva Carta Fundamental, El Poder Electoral, El Poder Legislativo, Tricameral, la presidencia Vitalicia, El poder Judicial, La garantía y derecho Individuales. Son temas sucesivos de su perspicaz análisis.

Concluye con un saludo emocionado a la Nueva Nación Meridional.

6. Mensaje a la Convención de Ocaña (29 de Febrero de 1.828)

Es el más dramático de los grandes escritos del Libertador. Encierra el reconocimiento de la frustración de sus sueños. Debe leerse y compararse con el Discurso de Angostura para medir la tremenda denuncia que en el último se hace. Todas las advertencias de Angostura en 1.819 fueron desatendida y al cabo de nueve años la triste comprobación de la Quiebra Republicana. La propia Convención fracasaría y sus objetivos específicos y en breve debía asumir Bolívar la responsabilidad de la dictadura. A poco su propia vida estaría amenazada por los puñales de Septiembre.

7. Mensaje al Congreso de Colombia.

Allí está la palabra final de la vida pública de Bolívar. resume los últimos acontecimientos y presenta su renuncia del mando. Su balance último es categórico.

Justicia y Seguridad Social

Si el Libertador marcó pauta como estratega en la dura faena militar, igualmente brilló en el difícil cometido de estructura políticamente los estados surgidos de las antiguas áreas geográficas coloniales Bolivar siempre tuvo vigente su preocupación por la administración de la justicia; en Caracas en 1.813 y hasta el Congreso Admirable de 1.830, insistió en una u otra forma, en destacar la importancia de la administración de justicia como una actividad funcional del estado y en su proyecto constitucional en Angostura.

El carácter social de la lucha obligó al libertador a establecer la justicia para tratar de dar seguridad al pueblo, ya que ahora, siente más de cerca el dolor popular y entiende sus aspiraciones.

El sentir revolucionario de Bolívar se afianza al convencer se de que sin pueblo no había de garantía de triunfo.

Según Bolívar, la propiedad era uno de los derechos del hombre, y se basaba para eso en los principios filosóficos y económicos sostenidos por el Liberalismo francés del siglo XVIII. En Bolívar encontramos frente a la propiedad privada, un estado regulador que debía intervenir en favor de los desposeidos.

Simón Bolívar, el reformador social, conforme a la ley, distribuyó bienes entre los hombres que hicieron posible que sur -América quedara libre.

Declaración de las Minas de cualquier tipo Propiedad de la República

Simón Bolívar Libertador Presidente de la República de Colom

1. Que la minería ha estado abandonado en Colombia, sin embargo de que es una de las principales fuentes de la riqueza pública;

2. Que para fomentar es preciso derogar algunos antiguas disposiciones que han sido origen fecunda de pleitos entre los mismos;

3. Que debe asegurarse la propiedad de las minas contra cualquier ataque y contra la facilidad de turbarla y perderla.

4. En fin, que conviene promover los conocimientos científicos de la minería, y de la medicina, como también difundir el espíritu de asociación y de empresa para que la minería llegue al alto grado de perfección que se necesita.

Decreto:

Capitulo I.

  • Artículo 1 - Conforme a las leyes, las minas de cualquier clase corresponden a la República, cuyo gobierno las concede en propiedad y posición a los ciudadanos que las piden, bajo las condiciones expresadas en las leyes y enseñanzas de minas, y con las demás que contiene este decreto.

  • Artículo 2- Por el titulo de propiedad de cada mina de metales y piedras preciosas. Se satisfarán los derechos de arancel, y además se consignarán previamente en la respectiva tesorería de la provincia, treinta pesos. Estos servirán para formar un fondo con que pagar el establecimiento de una cátedra de minería y mecánica que se hará en cada provincia, minera en que sea posible.

  • Artículo 3 - Cada mina pertenecía de veta tendría seiscientas varas, que se medirán conforme a las reglas establecidas en las ordenanzas, dichas reglas su requerimiento a continuación de este decreto.

  • Artículo 4 - A los descubridores de un cerro mineral, absolutamente nuevo, en que no haya ninguna mina ni cata abierta, reles concedía en la veta principal, que más le agrade hasta tres pertenencias continuas o interrumpidas; y si hubiese descubierto más vetas, podrán tener uno pertenencia en cada veta.

  • Artículo 5 - El que pidiera mina nueva en veta conocida , no se deberla tener por descubridor.

  • Artículo 7 - Los restauradores de antiguos minerales, descuidados y abandonados, tendrán el mismo privilegio que los descubridores, eligiendo y gozando tres pertenencias en la veta principal.

  • Articulo 9 - Siempre que alguna mina o minas de veta se laboren por una asociación, que deba emprender grandes trabajos, y que por las circunstancias particulares de la mina necesita mayor extensión, y otras pertenecias a más de las prescritas anteriormente, podrán adquirirlos por compra donde las haya de propiedad particular.

  • Artículo 11 - Si alguno denunciase demasías, en términos de minas ocupadas, sólo podrán considerarse en caso de que no las quieran para silos que las tenían comprendidas en sus registros o el dueño o dueños de las minas.

  • Artículo 12- El que se introdujere en los linderos de mina afuera, bajo el pretexto de nuevos descubrimientos o desamparo antes del tiempo asignado por la ley, corte aguas, establezca labores o de cualquiera otro modo perturbe la pacífica posición del propietario.

  • Articulo 13 - Cualquiera que denuncian mina nueva, deberla hacerlo ante el gobernador de la provincia, expresando todas las señales del sitio, cerro o veta y presentando muestras de los metales o piedras preciosas de la mina.

Paragrafo Único:

Los gobernadores de las provincias remitirán cada seis meses al Ministerio de Interior las muestras de los nuevos descubrimientos de minas, con sus respectivos letreros, que indiquen la mina a que corresponda cada muestra, las que se colocarán en el Mundo Nacional. excitarán también a los dueños de antiguas minas de veta, oro corrido, otros metales y piedras y piedras preciosas, a que les remitan nuestras de sus minas, para ponerales igualmente en el Museo Nacional, procurando cada gobernador recoger dentro de un año las muestras de todas las minas de su provincia.

Artículo 14 - Si durante los expresados noventa días, ocurriere alguno pretendiendo tener derecho a aquel descubrimiento, se le oirá en justicia brevemente y se adjudicará al que mejor probare su intención, pero si ocurriere después no será oído.

Artículo 15. Cuando se denunciare una mina de oro corrido, se hará el denuncia ante el gobernador de la provincia, presentando por lo menos veinticuatro granos de oro.

  • Artículo 16 - Si la mina denunciaba fuera antigua, y que me pido como desierta, el gobernador de la provincia mandaría practicar inmediatamente las publicaciones y demás diligencias que expresan los artículos 20 y 21, concluidas, si no resultare contradicción, dirigirá el expediente al prefecto para que expida el título, de lo contrario substanciará y decidirá el punto en cuestión con arreglo a las leyes.

  • Artículo 17- Siempre que una mina de oro se haya denunciado como nueva, expedido de título, y para dar la porción, deberían ser citados los dueños de minas colindantes si las hubiese; ellos o cualesquiera otros se consideran con derecho podrán oponerse a la posición en los veinte días siguientes.

  • Artículo 18 - Si se ofreciere cuestión, sobre quien ha sido primer descubrido de una mina o veta, se tendrá por tal el que probare que primero halló metal en ella aunque otros la hayan cateado antes; y en caso de deuda se tendrá por descubridor el que primero hubiere registrado.

  • Artículo 19. - Ninguna mina, sea de la clase que fuere, podría denunciarse como desierta o despoblada hasta parado un año continuo que se haya dejado de trabajar.

  • Articulo 20 - El que denunciare una mina como desierta o despoblada, se le admitirá el denuncio, con tal que exprese la ubicación individual de la mina, su último poseedor, si hubiese noticia de él, y los de las minas vecinas si estuviesen ocupadas, los que serán legitimamente citados; si dentro de veinte días no compareciera se pregonara al denunciar, en los tres domingos siguientes, y no habiendo contradicción se notificará al denunciante que dentro de sesenta días tenga limpia, habilitada alguna labor por lo menos de las diez varas a plomo de profundidad, y dentro de los respaldos de la veta.

Paragrafo único: Si la mina denunciada fuere de oro corrido, se deberán hacer dentro de los sesenta días algunos trabajos, que indiquen irse a emprender un laborío.

  • Articulo 21 - Si el anterior dueño de la mina compareciere a contradecir el denuncio pasado el término de los pregones y cuando ya el denunciante se halle gozando de los sesenta días para habilitar el pozo de diez varas.

  • Artículo 22 - Por causa justa debidamente comprobada, podrá ampliar el gobernador de la provincia el término de los sesenta días, concedidos para abrir el pozo en las vetas y hacer los demás trabajos en las minas de oro corrido, atendiéndolo hasta donde sea su contradicción del denuncio, más que en los sesenta días del término ordinario.

Capítulo II.

De Los Jueces y Juicios de Minerías.

  • Artículo 23 - Los gobernadores serán jueces de minas en toda su provincia, y en cada cantón o circuito, los jueces políticos o corregidores, o los que hagan sus veces.

Paragrafo Único. Los gobernadores no conocerán en primera instancia de las causas de menor cuantía.

  • Articulo 24 - Si alguna parroquia o asiento de minas tuviere tal importancia que necesite un juez, lo nombrará el gobierno, por un término que no exceda de tres años,

  • Artículo 25 - Los jueces de minas conocerán exclusivamente en los juicios que se promuevan:

1. Sobre descubrimientos, denuncias, pertenecientes, medidas desagües y deserciones de minas.

2. De todo lo que se hiciere en perjuicio de su laborloy contraviniendo a las ordenanzas

3. De lo relativo a vías de minas, rescates de metales en piedras, o de plata y oro, cobre, plomo y otras sustancias minerales, maquilas y demás cosas de esta naturaleza.

  • Artículo 26 - En todas las causas expresadas procederán los jueces de minas breve y sumariamente, verdad sabida y buena fe guardado, sin que anule los procesos la omisión de algunas formalidades no esenciales; en estas causas no habrá fuero alguno.

  • Artículo 27 - Los jueces no admitirán petición por escrito en cualquiera demanda sin que ante todas cosas hagan comparecer a las partes a sus apoderados, para que oyéndolas verbalmente sus acciones y excepciones, procuren atajar entre ellas con la mayor prontitud el pleito y diferencia que tuvieren en caso de no conseguirlo darán curso a la demanda.

  • Articulo 28 - Cualesquiera demandas sobre minas se decidirán verbalmente, siempre que su valor no exceda de doscientos pesos, lo que se verificará aún cuando las partes quieran ponerlas por escrito.

  • Articulo 29 - Las causas de posesión y propiedad se han de tratar juntas; pero restituyendo ante todas coas al que haya sido violentamente despojado, sin que se tenga por tal aquel a quien se le hubiere quitado la posesión por ante o sentencia de juez aunque se acuse de inicua.

  • Artículo 30 - Para conocer la verdad, los jueces podrán mandar examinar de oficio, tanto en primera como en segunda instancia los testigos que juzguen necesarios, y practicar las demás diligencias que estimen convenientes.

  • Artículo 31 - En las causas que no exceden de cien pesos de las expresadas en el artículo 25, no habrá apelación, y se efectuará la sentencia de primera instancia. Tampoco se podrá apelar de ningún auto interlocutorio si no contiene gravamen irreparable.

  • Artículo 32. Las apelaciones de las sentencias definitivas no exceptuadas y de los autos interlocutorios se concederán según su cuantía, para las respectivas juzgados y tribunales.

  • Artículo 33 - De todas las demás causas civiles que ocurran sobre minas y entre mineros, no expresados en el articulo 25 conocerán los jueces de minas, a prevención con los demás jueces del dominio del reo.

  • Articulo 34- Los jueces de minas conocerán exclusivamente:

1. De las causas criminales, de hurtos de metales en piedra, plata y oro, plomo, herramientas y demás cosas pertenecientes a las minas y beneficios de sus metales.

2. De los delitos cometidos en las mismas minas o haciendas de beneficio, así de un operario contra otro, como por falta de subordinación a los sirvientes que los mandan, o de unos y otros a los amos y dueños de las minas;

(En el texto que seguimos no figura el número 3 de este articulo)

3. En fin de cualesquiera otras causas que se venden sobre el buen ceder y completo arreglo de las minas.

  • Artículo 35- En los casos del artículo anterior los jueces de minas decidirán breve y sumariamente, verdad sabida y buena fe guardada, aquellas causas criminales de menor utilidad y con las facultades dejefes de policía, aplicación las penas establecidas por los reglamentos de la materia.

  • Artículo 36 - Los gobernadores de las provincias quedan facultados para conceder a los directores de astentos, sociedades de minas o a alguno de los empleados en ellas, las atribuciones de jueces pedáneos o alcaldes parroquiales, las que deberán ejercer únicamente sobre los empleados y trabajadores de las minas.

  • Artículo 37 - Se encarga a los prefectos y gobernadores de las provincias, que en todo lo que dependa de su autoridad auxilien y promuevan las empresas de descubrimiento y laborio de las minas y la perfección de sus trabajos, procurando igualmente cortar los pleitos y desvanecencias entre los mineros. Observarán también con la mayor escrupulosidad mi decreto del 24 de Diciembre último por el cual concede a los mineros y demás empleados de las minas exención del servicio militar.

  • Articulo 38 - Mientras se forma una ordenanza propia para las minas y mineros de Colombia, se observará provisionalmente la ordenanza de Minas de Nueva España, dada el 22 de Mayo de 1.803, exceptuando todo, lo que trata del tribunal de minería y jueces diputados de minas, y lo que sea contrario a las leyes y decretos vigentes.

Tampoco se observará en todo lo que se halle reformada por el presente decreto.

El Ministro Secretario en el despacho del interior queda encargado de la ejecución de este decreto. Dado en Quito, a 24 de Octubre de 1.829

Decretos Conservacionistas

Conservación y Buen uso de las aguas.

  1. Que una gran parte del territorio de la República carece de aguas, y por consiguiente de vegetales útiles para el uso común de la vida.
  2. Que la esterilidad del suelo se opone al aumento de la población y priva entre tanto a la generación presente de muchas comodidades.
  3. Que por falta de combustible no pueden hacerse o se hacen inexactamente o con imperfección de muchos productos minerales que por ahora hacen casi la sola riqueza del suelo: oída la diputación permantente.
Decreto:

  • Artículo 1 - Que se visiten las vertientes de los ríos, se observe el curso de ellos y se determinen los lugares por donde pueden conducirse aguas a los terrenos que estén privadas de ellas.
  • Artículo 2 - Que en todos los puntos en que el terreno prometa hacer prosperar una especie de planta mayor cualquiera, emprenda una plantación reglada a costa del estado, hasta el número de un millón de árboles, prefiriendo los lugares donde haya más necesidad de ellos.
  • Artículo 3 - El Secretario General Interino queda encargado de la ejecución de este decreto Imprimase, publiquese y circúlese. Dado en el Palacio de Gobierno en Chiquisaca el 19 de Diciembre de 1.829.
Protección y Mejor aprovechamiento de los Bosques.

  1. Que los bosques de Colombia, así los que son propiedad pública, como los que son de propiedad privada, encierran grandes riquezas, tanto en madera, propia para toda especie de construcción como en tintes, quinas y otras sustancias útiles para la medicina y para las artes.
  2. Que por todas partes hay un gran exceso en la extracción de maderas, tintes, quinas y demás sustancias especialmente en los bosques pertenecientes al estado, causándole graves perjuicios.

Decreto:

  • Articulo 1. - Los Gobernadores de las Provincias, harán designar en cada cantón, por medio de los jueces políticos o personas de su confianza, las tierras baldías pertenecientes a la República, expresando por escrito su demarcación sus producciones peculiares, como de maderas preciosas, plantas medicinales, y otras sustancias útiles, mandando archivar un tanto de estas noticias, y remitiendo otro a la prefectura.
  • Artículo 2.- Inmediatamente harán publicar en cada cantón, que ninguno puede sacar de los bosques baldíos, o del estado, maderas preciosas y de construcción de bosques para el comercio, sin que proceda licencia por escrito del gobernador de la Provincia respectiva.
  • Artículo 3.- Estas licencias nunca se darán gratuitamente, sino que se exigirá por ellas un derecho, que graduarán los gobernadores a juicio de peritos, formando al efecto un reglamento que sometían a la aprobación del prefecto.
  • Artículo 4.- Los prefectos de los departamentos marítimos cuidarán, muy particularmente de que se conserven las maderas de los bosques del estado, principalmente todas aquellas que puedan servir para la marina nacional, y que no se extraigan sino las precisas, o las que se vendían con ventaja de las ventas públicas.
  • Artículo 5.- Los gobernadores de las provincias prescribieron reglas sencillas y acomodadas a las circunstancias locales, para que la extracción de maderas, quinas o palos de tintes, se haga con orden, a fin de que se mejore su calidad, y pueden sacarse mayores ventajas con el comercio.

Fomento y Desarrollo de la Agricultura.

Que el conocimiento del estado actual de la agricultura en el territorio de la República, es el dato sobre que el gobierno debe fundar sus providencias para el establecimiento o mejoras de la industria ruralizada la diputación permanente.

Decreto:

  • Articulo 1.- Que el Director General de agricultura asociándose el número de personas que crea necesario, explore el país y de al gobierno una noticia:

  1. Del número de establecimientos rurales que haya en actividad;
  2. De la especie de cultura que se haga en ellos;
  3. Del número de individuos empleados en los trabajos y de su condición.
  4. De la situación de los terrenos cultivados con respecto a las vías de comunicación y de transporte.

  • Artículo 2.- El Secretario General interino queda encargado de la ejecución de este decreto, imprímase, publiquese y circúlese.

Conservación y Fomento de la Ganadería.

Que nuestra agricultura no puede exponerse del atraso en que se halla porque la escasez de ganado de dejó la guerra, se ha aumentado con la extracción de los que quedaban; y que no sólo se carece delos medios de llevar los frutos al mercado, sino aún de los de labrar la tierra; así mismo que es forzoso aumentar los que son necesarios a nuestra propia defensa.

Decreto:

Artículo 1.- A ninguno será permitido desde la fecha, exportar caballos, yeguas, mulas, ni asnos, cualquiera que se el permiso con que lo intente o la causa que alegue, y aún cuando ya haya satisfecho los derechos de extracción.

Decreto:

  • Artículo 1,- Se prohibe de hoy en adelante, la matanza de vicuñas en cualquier número que sea.

  • Artículo 2.- A nadie le sería permitido, ni aún con el pretexto de caza.

  • Artículo 3.- Los infractores de este decreto sufrirán pena de cuatro pesos por cada una de las vicuñas que mataren, aplicables al delator de la infracción.

  • Articulo 4.- A los Prefectos, intendentes, y gobernadores les corresponde el mayor celo y vigilancia sobre esta materia.

  • Artículo 5.- El Secretario General queda encargado de la persecución y cumplimiento de este decreto.

Reparto de Tierras pertenecientes al estado considerando:

  1. Que la agricultura en el departamento de Santa Cruz sufre atrasos progresivos por el desprecio con que hasta ahora ha sido mirada por el gobierno español.
  2. Que la ferocidad de sus terrenos convida al hombre trabajador con las riquezas seguras que promete.
  3. Que los naturales de aquel departamento por falta de providencia que aseguren la propiedad y protegen la conservación de ella han abandonado en el estado.

Decreto:

  • Artículo 1- Los derechos de propiedad adquiridas en el departamento de Santa Cruz por justos títulos y conforme a las leyes serán protegidos por el gobierno.

  • Artículo 2 - Las tierras pertenecientes al estado se repartirán entre los naturales del país bajo de nuestra adjudicándoles en propiedad.

  • Artículo 3 - La mensura y repartición de tierras se hará con anuencia del director general de agricultura a su llegada al departamento en la visita que debe hacer a el Presidente del Departamento de Santa Cruz.

Decretos (Decreto de Guerra a Muerte)


Entre las medidas dictadas por Bolívar con el propósito de conseguir el apoyo del pueblo, hay que mencionar, en primer término, el Decreto de Guerra a Muerte.

El Decreto de Guerra a Muerte fue un recurso supremo de Bolívar para inculcar en los venezolanos conciencia de patria; para separar los bandos en pugnas, España y Venezuela; transformar la guerra civil que se venia librando en guerra internacional y aislan a los realistas del pueblo que ciegamente seguía las promesas demagógicas de los caudillos españoles.

Con el Decreto de Guerra a Muerte Bolívar se proponía, además responder con energía a las crueldades de los realistas y establecer un gobierno republicano sin el idealismo y la debilidad que había caracterizado a la Primera República.

Poco antes de iniciar la Campaña Admirable Bolívar había dicho lo siguiente:

<<... El Gobierno debe identificarse al carácter de las circunstancias, de los tiempos y de los hombres que lo ordenan... Sí son calamitosos y turbulentos, el debe mostrarse terrible, y armarse con una firmeza igual a los peligros...>>

Con estos antecedentes, frente a enemigos que no respetaban tratados ni capitulaciones, que no daban cuartel a los republicanos, a los cuales trataban de insurgentes y alzados, Bolívar decidió dictar el terrible decreto, que es sin duda el documento más polémico de su carrera política y militar.

« Españoles y Canarios, contad con la muerte, aún siendo indiferentes, si no obráis activamente en obsequio de la libertad de la América; americanos, contad con la vida, aún cuando seáis culpables.

Venezolanos:

Un ejército de hermanos, enviado por el Soberano Congreso de la Nueva Granada, ha venido a libertaos, y ya lo tenéis en medio de vosotros, después de haber expulsado a los opresores de las provincias de Mérida y Trujillo.

Nosotros somos enviados a destruir a los españoles a proteger a los americanos y establecer a los gobiernos republicanos que forman la Confederación de Venezuela, los estados que cubren nuestras armas están regidas nuevamente por las antiguas constituciones y magistrados, gozando plenamente de su libertad e independencia, porque nuestra misión sólo se dirige a romper las cadenas de las servidumbres que agobian todavía a algunos de nuestros pueblos.

Esta amnistía se extiende hasta los mismos traidores que más recientemente hayan cometido actos de felonía y será tan religiosamente cumplida, que ninguna razón, causa o pretexto será suficiente para obligarnos a quebrantar nuestra oferta, por grandes y extraordinarios que sena los motivos que nos deis para citar nuestra animadversión.

Proclamas del Libertador


Al ejército libertador en paseo.

Soldados:

¡Vais a completar la obra más grande que al ciclo ha podido encargar a los hombres: la de salvar un mundo entero de la esclavitud!

Soldados:

Los enemigos que vais a destruir se jactan de catorce años de triunfos; ellos, pues, serán dignos de medir sus armas con las vuestras, que han brillado en mil combates.

Soldados:

El Perú y la América toda aguardan de vosotros la par, hija de la victoria; y aún la Europa liberal os contempla con encanto. Porque la libertad del mundo es la esperanza del universo. ¿No? ¿Vosotros sois invencibles?

Cuartel General Libertador de Pasco, el 29 de Julio de 1.824.

A los Peruanos después de Junín.

Peruanos:

La campaña que debe contemplar vuestra libertad ha empezado baja los auspicios más favorables. El ejército del General Cantera ha recibido en Junín un golpe mortal, habiendo perdido, por consecuencia de este suceso, un tercio de sus fuerzas y toda su moral. Los españoles huyen despavoridos abandonando los más fértiles principios, mientras el General Urdaneta ocupa el Alto Perú.

Peruanos:

Bien pronto visitaremos la cuna del Imperio Peruano y el Templo del Sol. El Cuzco tendrá en el primer día de su libertad el más placer y más gloria que bajó el dorado reino de ser Incas.

Cuartel General Libertador de Huancayo, 13 de Agosto de 1.824

Al Ejército triunfador en Ayacucho.

Soldados:

Habéis libertad a la América Meridional, y una cuarta parte del mundo es el monumento de vuestra gloria; ¿Dónde no habéis vencido?

La América del Sur está cubierta con los trofeos de vuestro valor, pero Ayacucho, semejante al Chimborazo levanta su cabeza sobre todo.

Soldados:

Colombia os debe la gloria que nuevamente les dais; el Perú, vida, libertad y paz. La patria y Chile también os dais deudores de inmensas ventajas. La buena causa. La causa de los Derechos del hombre ha ganado con vuestra arma su terrible contienda contra los opresores contemplad, pues el bien que habéis hecho a la humanidad con vuestros heróicos sacrificios.

Soldados:

Recibid la ilimitada gratitud que os tributo en nombre de Perú. Yo les ofrezco igualmente que seréis recompensado como merecéis, antes de dignamente; vuestro servicios no tienen precio.

Soldados Peruanos:

Vuestra patria os contará siempre entre los primeros salvadores del Perú.

Soldados Colombianos:

Centenares de victoria otorgan vuestra vida hasta el término del mundo.

Cuartel General Dictatorial de Lima, 25 de Diciembre de 1.824

Su vida sentimental

El sueño comienza a realizarse el 19 de Enero de 1.794 va a cumplir 17 años. La despedida en la Guaira es muy emotiva. Su tío Esteban había sido nombrado residente algo así como Vice Ministro de Hacienda de España. También es amigo del Marqués de Ustariz. En la casa del Marqués de Ustariz es centro de reuniones culturales. Posee una enorme biblioteca que el entusiasma. Le apasiona leer libros filosóficos. El propio Simón Rodríguez no echaría en falta ninguno de los volumen que el admiraba. En la casa de Ustariz no sólo aprende a pensar y a expresarse con profundidad, también conoce a una noble dama que le roba el corazón, se llamaba María Teresa Rodríguez del Toro y Alayza. Tiene un enamoramiento tan repentino como ardiente. Simón quería casarse con ella enseguida. El papá de ella se opone por razones de edad ¡los dos son demasiados jóvenes! Tuvo que esperar dos años. Se veían con frecuencia porque Bolívar habla encontrado en ella la ternura y el cariño que le faltaron desde la muerte de su Mamá. María Teresa Rodríguez del Toro, además era muy bella, muy dulce y muy sentimental.

Por fin la boda se celebraba en Madrid el 24 de Mayo de 1.802. Ella tiene 20 años, el tiene 19, los novios pudo exhibir como testigo del acto y primer declarante a un enpingorotado "Sr. Don Luis Quijada Quiñones y Moreno, Marqués del inicio Conde de Revolledo. Bolívar no tuvo a su lado ningún pariente inmediato, pues de sus dos tios Esteban y Pedro ninguno estuvo presente en su matrimonio. Lenos de amor y ilusiones la juvenil pareja regresa a Caracas. Los parientes reciben con fiestas. La luminosidad y colorido del trópico deslumbran a María Teresa. Visitan también la hacienda San Mateo. Allí precisamente contrae una enfermedad tropical. El 22 de Enero casi a los ocho meses de casada, muere entre asombro y consternación de la familia. La prematura viudez fue un suceso decisivo en la vida de Bolívar, el mismo comprendió así:

- Miren ustedes lo que son las cosas; si no hubiera enviudado quizá mi vida hubiera sido otra; no sería el General Bolívar, ni el Libertador, aunque convengo en que mi genio no era para ser Alcalde de San Mateo.

Nuevamente el corazón de Simón Bolívar sufre un golpe de amarga soledad. Más tarde daría a un amigo:

"Quise mucho a mí esposa y su muerte me hizo jurar que no volvería a casarme". Y lo cumplido. La necesidad de olvidar el luto abatimiento y la soledad afectiva le impusieron a planificar otro viaje a Europa. Nunca más buscó otro amor como este, que le exigió constancia y pureza. Bolívar tuvo otras mujeres a las cuales amó de paso, sin concederles la importancia aún con la fascinadora Manuelita Saenz, que muerto el debía darle conmovedora prueba de abnegación y amor fue injusto en ese sentido tuvo con ella la lealtad acaso más egoista que generos aunque parezca lo contrario de ponerte que se separaran, por que "nada en el mundo puede unirnos bajo los auspicios de la inocencia y del honor" y solía llamar la amable loca, aunque ella merecía mucho más. En la vida de Bolívar se conoce otra mujer que la llamaba "Mi gloriosa" cuyo nombre verdadero era Joaquina Garioca y que, firmaba "Gloriosa Simona Joaquina Trinidad y Bolívar".

En París derrochó como en otras capitales Europeas y también en París creció sin amor por Fanny du Villars, nacida Trioban de Aristigueta, lejana prima suya a quien amo con romántica pasión. Todo esto nos a puesto a analizar de su vida amorosa posterior, nos llevaría a admitir que fue siempre el viudo de Teresa, sin saberlo el mismo.